En 2023, la Comisión de Hacienda del Senado de la Republica incluyó a FUNDAPPAS en el Sistema de Donaciones Especiales (SDE).
A través de la ley de rendición de cuentas del ejercicio 2023, FUNDAPPAS quedó incluida en la nómina de organizaciones autorizadas a recibir este beneficio. Esto significa la posibilidad de captar fondos privados de relevancia, que permitan sostener y proyectar el proyecto en el futuro.
“El régimen de donaciones especiales se encuentra establecido en el Título 4 del IRAE, en sus artículos 78 a 79 BIS, y reglamentado en el Decreto 150/007, también del IRAE, en los artículos 67 a 70 ter. En la lectura de dichos artículos vamos a encontrar a las entidades potenciales beneficiarias de las donaciones, y a las formalidades que se deben cumplir para la correcta instrumentación de la misma, tanto para quienes reciben la donación, como para quienes la realizan.
Las sociedades contribuyentes de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Patrimonio (IP) que realicen donaciones a ciertas instituciones, establecidas taxativamente en la normativa antes mencionada, y que a su vez cumplan con las exigencias establecidas, van a gozar de un beneficio fiscal.
Para explicar en qué consiste, simplifica verlo en dos “tipos” de beneficios: uno de ellos es más directo, es decir, una parte de la donación que se realice va a ser tomada como un pago a cuenta de los impuestos que deba abonar la sociedad en oportunidad de su cierre fiscal, y la otra parte, va a ser tomada a los efectos de dicha declaración como un gasto fiscal, es decir que se va a poder deducir de su renta fiscal.
Al día de hoy, luego de la actualización por el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas de 2020, los porcentajes establecidos son los siguientes:
- El 70% del total de las donaciones realizadas, convertidas a unidades indexadas a la cotización del último día hábil del mes anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los impuestos mencionados (IRAE e IP); quien reciba la donación va a emitir los recibos correspondientes que serán canjeados por certificados de crédito en la DGI.
- El 30% restante, va a poder ser imputado como un gasto fiscal en el cálculo del impuesto a la renta de la sociedad en dicho período.”
Fuente: Régimen fiscal de las donaciones especiales – Galante&Martins
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